¿QUÉ SON LOS DERECHOS DEL NIÑO?
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.La idea de acoger el derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.
Derechos del niño y legislación interna
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:
- Los niños tienen derecho al juego.
- Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
- Los niños tienen derecho a dar y conocer sus opiniones.
- Todos los niños tienen derecho a una familia.
- Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
- Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
- Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
- Los niños tienen derecho a la información adecuada.
- Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.
- Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
- Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
- Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
- Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
- Los niños tienen derecho a la intimidad.
- Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la pornografía.
- Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
- Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
- Todos los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
- Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
- Todos los niños tienen derecho a la diversión.
- Todos los niños tienen derecho a la libertad.
- Todos los niños tienen derecho a la paz mundial.
- Todos los niños tienen derecho a la salud.
Infancia y derechos del niño (Fuente: UNICEF Perú.)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se encarga de proteger los derechos de los niños. El UNICEF promueve la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El objetivo del UNICEF es procurar que los niños inicien su vida en las mejores condiciones posibles. Para ello colabora con los gobiernos, los organismos asociados de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para fomentar la salud, la educación, la nutrición y la protección de todos y cada uno de los niños. En la labor que realiza en 158 países y territorios, el UNICEF presta especial atención a los programas sostenibles de bajo costo, en los que se anima a las comunidades a participar activamente.
En el Perú**
UNICEF está en el Perú desde 1948 para que la exclusión y la pobreza dejen de ser factores que obstaculicen el desarrollo de millones de niñas y niños peruanos. Contribuye con el Estado peruano en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, las políticas del Acuerdo Nacional relacionadas con la infancia, y los ODM.
Trabaja a nivel nacional y en algunas regiones andinas y amazónicas en las que la inequidad y la exclusión social están acentuadas y la situación de los derechos de la niñez es particularmente vulnerable. Lo hace de la mano de sus aliados, quienes juegan un papel central.
UNICEF establece sus alianzas con aquellas organizaciones que tienen un enfoque de derechos de infancia, tales como el sector público, las organizaciones de la sociedad civil como las ONG, los grupos de base, las federaciones y agrupaciones representativas de la población indígena, las iglesias, el sector privado empresarial, los medios de comunicación, entre otros.
El apoyo de UNICEF se logra a través de ciclos de cooperación con el Estado peruano. El Programa de Cooperación 2006 - 2010 trabaja con cinco componentes:
· Políticas y abogacía por los derechos de la niñez
· Supervivencia y desarrollo infantil
· Mejora de la calidad de la educación básica
· Protección de los derechos de la niñez
· VIH -SIDA y niñez
Derechos del niño
Resolución dela Comisión de Derechos Humanos 2001/75
Resolución de
Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y reafirmando que el interés superior de éste ha de ser la consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con la infancia,
Celebrando los cambios introducidos en los últimos años en las normas jurídicas internacionales, especialmente la adopción de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (N.º 182) de la Organización Internacional del Trabajo y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, reconociendo la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), y tomando nota con interés de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Reafirmando el consenso logrado en las resoluciones pertinentes aprobadas por la Comisión en su 56.º período de sesiones y por la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones, así como en todas las resoluciones anteriores relativas a este tema,
Reafirmando también el principio fundamental establecido en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) y en la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, aprobadas en septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I), de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, y destacando la necesidad de seguir incorporando los derechos del niño, así como una perspectiva de género, en todas las políticas y programas relacionados con la infancia,
Reafirmando asimismo la Declaración Mundial sobre la Supervivencia , la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia , la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990, aprobados en septiembre de 1990 por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (A/45/625, anexo), y la Declaración y Programa de Acción de Viena, en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, incluso mediante la adopción de medidas eficaces para combatir la explotación y el maltrato de niños, el infanticidio femenino y el empleo de niños en trabajos peligrosos, y la eliminación inmediata de sus peores formas, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y otras formas de abuso sexual, y se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
Observando con satisfacción la función que ha desempeñado el Comité de los Derechos del Niño al examinar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, y al formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación y, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención ,
Profundamente preocupada porque en muchas partes del mundo la situación de los niños sigue siendo crítica a causa de la persistencia de la pobreza, las condiciones sociales y económicas inadecuadas, en una economía mundial cada vez más globalizada, las pandemias, en particular el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), los desastres naturales, los conflictos armados, los desplazamientos, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, la discapacidad, así como la protección jurídica insuficiente, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces a nivel nacional e internacional,
Alarmada ante la realidad de las violaciones diarias de los derechos de los niños, incluido el derecho a la vida, a la seguridad física y a no ser sometidos a detención arbitraria, torturas ni a ninguna forma de explotación, como se establece en los instrumentos internacionales pertinentes,
Apoyando los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia , que ha de celebrarse en 2001, exhortando a los Estados a que participen activamente en él con miras a promover un examen eficaz de los progresos realizados, así como la determinación de los obstáculos que afectan la plena aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial , como reafirmación de su empeño en pro de la infancia, y exhortando al establecimiento de estrategias orientadas hacia el futuro, adoptando un claro planteamiento en pro de los derechos del niño,
Acogiendo con beneplácito la integración de las cuestiones relacionadas con la infancia en los preparativos y los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial , la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará en septiembre de 2001,
Insistiendo en la importancia de adoptar un planteamiento de los derechos del niño en los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA que ha de celebrarse en junio de 2001 y la necesidad de un criterio concertado respecto de los niños afectados o infectados por la pandemia, incluidos los que han quedado huérfanos como consecuencia de ella, centrándose en particular en las regiones más gravemente afectadas de África, y de atribuir importancia al tratamiento, la atención y el respaldo de los niños infectados por el VIH/SIDA,
Acogiendo con satisfacción los informes del Secretario General acerca de la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (E/CN.4/2001/74), de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación (E/CN.4/2001/52), de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2001/78 y Add.1 y 2), del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de la repercusión de los conflictos armados en los niños a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones (A/55/442) y a la Comisión en su 57.º período de sesiones (E/CN.4/2001/76), y el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/55/163-S/2000/712),
Reafirmando que la familia es la célula fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños, y reconociendo que el niño debería crecer en un entorno familiar y en un clima social de paz, respeto, felicidad, amor y comprensión,
Observando con preocupación la cantidad de adopciones ilícitas, de niños que crecen sin padres y de niños víctimas de violencia social y familiar, abandono y malos tratos,
Consciente de los compromisos contraídos por los Jefes de Estado y de Gobierno, y de los objetivos definidos en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General , en lo relativo al ejercicio efectivo, la promoción y la protección de los derechos del niño,
Reconociendo que la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia , y todos los sectores de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, es importante para el ejercicio efectivo de los derechos del niño,
Acogiendo con satisfacción el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010) y la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, que sirven de base al Decenio Internacional,
Acogiendo también con satisfacción la convocatoria del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en diciembre de 2001 en Yokohama (Japón), y de las reuniones regionales de consulta,
I. Aplicación de
del Niño y otros instrumentos
1. Insta una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, estudien la posibilidad de firmar y ratificar
2. Reitera su preocupación por el gran número de reservas a la Convención e insta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención , y a que examinen la posibilidad de revisar las demás reservas con miras a retirarlas;
3. Exhorta a los Estados Partes a que apliquen plenamente la Convención y garanticen que los derechos enunciados en ella se respetan sin discriminación de ningún tipo, a que el interés superior del niño sea la consideración básica de todas las actividades relacionadas con los niños, a que reconozcan el derecho inherente del niño a la vida, a que garanticen la supervivencia y el desarrollo del niño en la mayor medida posible, y que el niño pueda expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que le afecten y que esas opiniones se escuchen y se tomen debidamente en consideración, en función de la edad y madurez del niño;
4. Insta a los Estados Partes a que tomen todas las medidas apropiadas para la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención , teniendo presente el artículo 4 de ésta, fortaleciendo las estructuras gubernamentales pertinentes que se ocupan de los niños, con inclusión, cuando proceda, de los ministros encargados de las cuestiones de la infancia y los comisionados independientes para los derechos del niño;
5. Exhorta a los Estados Partes a que:
a) Acepten con carácter prioritario la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención , relativa al aumento del número de miembros del Comité de los Derechos del Niño de 10 a 18;
b) Velen por que los miembros del Comité sean personas de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención y que ejerzan sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como los principales sistemas jurídicos;
c) Cumplan puntualmente las obligaciones de presentar informes que les impone la Convención de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en la aplicación de las disposiciones de la Convención y que cooperen estrechamente con el Comité;
6. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los mecanismos de las Naciones Unidas y a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular los representantes especiales, los relatores especiales y los grupos de trabajo, que incorporen regular y sistemáticamente la perspectiva de los derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos, y exhorta a los Estados a que cooperen estrechamente con ellos;
7. Reafirma la importancia de proporcionar sistemáticamente una capacitación adecuada en materia de derechos del niño a las fuerzas del orden y otros profesionales cuyo trabajo tiene consecuencias para los niños, y de garantizar la coordinación entre los distintos órganos gubernamentales;
8. Insta a los Estados a que pongan fin a la impunidad, en su caso, de todos los delitos, en particular cuando las víctimas sean niños, en especial los delitos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y a que enjuicien a los autores;
9. Insta también a todos los Estados y a todas las entidades competentes e interesadas a que sigan cooperando con los relatores especiales y los representantes especiales del sistema de las Naciones Unidas en el cumplimiento de sus mandatos, pide al Secretario General que les proporcione el personal y los medios necesarios con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus respectivos mandatos, invita a los Estados a que sigan aportando, cuando proceda, contribuciones voluntarias y exhorta a todos los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que les faciliten informes completos a fin de que puedan desempeñar plenamente su mandato;
10. Decide, con respecto al Comité, pedir al Secretario General que, con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, facilite el personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, e invita al Comité a que intensifique su diálogo constructivo con los Estados Partes y aumente la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
II. Protección y promoción de los derechos del niño
Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos
Reafirmando el párrafo 15 de su resolución 2000/85, de 27 de abril de 2000,
11. Pide a todos los Estados:
a) Que sigan intensificando sus esfuerzos a fin de asegurar la inscripción de todos los niños inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de utilizar procedimientos simplificados, rápidos y eficientes;
b) Que se comprometan a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas, y que cuando se despoje ilegalmente a un niño de todos o algunos de los elementos de su identidad, le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecer rápidamente su identidad;
c) Que garanticen en lo posible el derecho del niño a conocer a sus padres y a recibir sus cuidados, y que velen por que no se separe a un niño de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes, previo examen judicial, decidan de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables que esa separación es necesaria en interés superior del niño, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Salud
Reafirmando los párrafos 16 a 19 de su resolución 2000/85,
12. Pide a todos los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para crear sistemas de salud y servicios sociales sostenibles y garantizar el acceso a tales sistemas y servicios sin discriminación alguna, y que presten especial atención al logro de una alimentación y nutrición adecuadas a fin de prevenir las enfermedades y la malnutrición, a la atención sanitaria prenatal y posnatal, a las necesidades especiales de los adolescentes, a la salud reproductiva y sexual y a los riesgos que representa el uso indebido de sustancias nocivas y la violencia, y exhorta a todos los Estados Partes a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los niños, sin discriminación alguna, al disfrute del más alto nivel posible de salud de conformidad con el artículo 24 de la Convención ;
13. Pide también a todos los Estados que proporcionen apoyo y rehabilitación a los niños afectados por el VIH/SIDA y a sus familias, que fomenten la participación de los propios niños y los encargados de su cuidado, así como del sector privado, y que aseguren una prevención eficaz de las infecciones por VIH mediante información correcta y el acceso a atención sanitaria, tratamiento y pruebas y análisis que sean asequibles, voluntarios y de carácter confidencial, atribuyendo la debida importancia a impedir la transmisión del virus de madre a hijo;
Educación
Reafirmando los párrafos 20 y 21 de su resolución 2000/85,
14. Exhorta a todos los Estados:
a) A que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades implantando la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos y velando por que todos los niños y niñas, incluidos los que necesitan una protección especial y los niños indígenas o pertenecientes a minorías, tengan acceso, sin discriminación alguna, a una enseñanza de buena calidad, así como poniendo la enseñanza secundaria general al alcance de todos y, en particular, mediante la introducción gradual de la enseñanza gratuita, teniendo en cuenta que la acción afirmativa contribuye al logro de la igualdad de oportunidades y a combatir la exclusión, y a que se aseguren de que la enseñanza y la elaboración y ejecución de los programas para la educación de los niños se efectúan de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención ;
b) A que adopten todas las medidas apropiadas para prevenir el racismo y las actitudes y conductas discriminatorias y xenófobas, mediante la educación, teniendo en cuenta la importante función que los niños desempeñan en la modificación de estas prácticas;
c) A que velen por que los niños, desde una edad temprana, reciban educación y puedan participar en actividades que promuevan el respeto de los derechos humanos e insistan en la práctica de la no violencia a fin de inculcarles los valores y objetivos de una cultura de paz;
15. Reafirma el Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación en abril de 2000 y exhorta a que se ejecute plenamente, y en este sentido invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura a que siga cumpliendo su mandato de coordinar la iniciativa Educación para Todos y de mantener su impulso de colaboración;
16. Observa con interés que recientemente el Comité de los Derechos del Niño aprobó la Observación general N.º 1 (2001) sobre las finalidades de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención ), así como observaciones generales como medio de cooperar con los Estados Partes en la aplicación de la Convención ;
Protección contra la violencia
Reafirmando los párrafos 22 a 24 de su resolución 2000/85,
17. Toma nota con reconocimiento de la iniciativa del Comité de los Derechos del Niño sobre la violencia estatal contra los niños, acoge con beneplácito el próximo debate general sobre la violencia dirigida contra el niño en la escuela y en la familia, que ha de tener lugar en septiembre de 2001, y la recomendación hecha por el Comité de que se pida al Secretario General, por conducto de la Asamblea General , que se realice un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños, incluidos los diferentes tipos de trato violento de que son víctimas, se determinen sus causas, el alcance de esa violencia y sus efectos en los niños, y se formulen recomendaciones para la adopción de medidas, que incluyan recursos eficaces y actividades de prevención y rehabilitación;
18. Invita a todos los Estados a que adopten todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas para prevenir toda forma de violencia contra los niños y protegerlos de la tortura y otras formas de violencia, la violencia física, que incluye la violencia en el hogar, el matrato de menores, la violencia mental y sexual, los abusos por parte de la policía y de otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o del personal de centros de detención de menores, orfanatos, instituciones y otros centros de atención de la infancia, así como la violencia en las calles y en las escuelas;
19. Invita también a todos los Estados a que investiguen y pongan en conocimiento de las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia ejercida contra los niños, a fin de enjuiciar a los responsables de esas prácticas e imponerles las sanciones disciplinarias o penales correspondientes;
III. No discriminación
20. Pide a todos los Estados en los que residan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, que no nieguen al niño que pertenezca a esa minoría o que sea indígena el derecho al disfrute, en compañía de otros miembros de su grupo, de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión o a utilizar su propio idioma;
Las niñas
Reafirmando los párrafos 26 a 28 de su resolución 2000/85,
21. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, incluso reformas jurídicas, según proceda, para:
a) Garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de la niña de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que actúen de forma eficaz contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que basen los programas y políticas relativos a la niña en los derechos del niño;
b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas, en particular todas las formas de violencia, las prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales, especialmente la mutilación genital femenina, las causas de la preferencia por los hijos varones, los matrimonios sin el consentimiento libre y total de los contrayentes y los matrimonios a edad temprana, promulgando y haciendo cumplir la legislación y, según proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales de protección de las niñas amplios, multidisciplinarios y coordinados;
Los niños discapacitados
Reafirmando el párrafo 29 de su resolución 2000/85,
22. Pide a todos los Estados que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños discapacitados gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, siempre que sea necesario, promulguen y hagan cumplir leyes que prohíban la discriminación contra esos niños, para proteger su dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa en la comunidad, incluido el acceso adecuado y efectivo de los niños discapacitados y de sus padres a una educación de calidad satisfactoria, teniendo en cuenta la situación de los niños discapacitados que viven en la pobreza;
Los niños migrantes
Reafirmando el párrafo 30 de su resolución 2000/85,
23. Pide a todos los Estados que garanticen, según proceda, el acceso de los niños migrantes a las escuelas, sobre todo de los que no están acompañados, así como el acceso al nivel más alto posible de servicios sociales, en particular el acceso a los servicios de salud y la prestación de estos servicios;
IV. Protección y promoción de los derechos de los niños
en situaciones especialmente difíciles
Los niños que trabajan y/o viven en la calle
Reafirmando el párrafo 31 de su resolución 2000/85,
24. Pide a todos los Estados que impidan las ejecuciones arbitrarias y sumarias, la tortura, todas las formas de violencia contra los niños que trabajan y/o viven en la calle y su explotación, así como otras violaciones de sus derechos humanos, y que lleven a los autores de esas violaciones ante la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección, rehabilitación y reintegración de esos niños, y adopten soluciones económicas y sociales para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan y/o viven en la calle;
Los niños refugiados y desplazados internamente
Reafirmando el párrafo 32 de su resolución 2000/85,
25. Pide a todos los Estados que protejan a los niños refugiados, a los no acompañados que busquen asilo y a los desplazados internamente que están particularmente expuestos a riesgos en relación con los conflictos armados, como ser reclutados o ser objeto de violencia y explotación sexual, que presten atención especial a programas de repatriación voluntaria y, siempre que sea posible, a la integración y el reasentamiento local, que den prioridad a la localización y reunificación de las familias y, si procede, que cooperen con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de refugiados;
Trabajo infantil
Reafirmando los párrafos 33 y 34 de su resolución 2000/85,
26. Pide a todos los Estados que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda resultar peligroso e interferir en la educación del niño, o que sea perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, y que erradiquen de inmediato las peores formas de trabajo infantil; que promuevan la educación por ser una estrategia fundamental a este respecto, en particular mediante la creación de programas de formación profesional y de aprendizaje y la integración de los niños que trabajan en el sistema de enseñanza oficial, y que examinen y conciban políticas económicas, de ser necesario en cooperación con la comunidad internacional, para hacer frente a los factores que contribuyen a esas formas de trabajo infantil;
27. Pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (N.º 182) de la Organización Internacional del Trabajo;
Niños acusados o culpables de infracciones del derecho penal
Reafirmando el párrafo 35 y los apartados a) y d) del párrafo 36 de su resolución 2000/85,
28. Pide:
a) A los gobiernos de todos los Estados, en particular los Estados que no han abolido la pena capital, que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos en especial los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presentes las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, formuladas en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1989/64, de 24 de mayo de 1989;
b) A todos los Estados que adopten medidas adecuadas para que se respete el principio de que sólo como último recurso se debe privar de libertad a los menores y durante el período más breve posible, en particular antes del juicio, y asegurar que, de ser detenidos o encarcelados, los menores estén separados de los adultos, en la mayor medida posible, salvo que se considere que el interés del niño aconseja no hacerlo, y adopten asimismo las medidas apropiadas para garantizar que ningún niño detenido sea condenado a trabajo forzoso ni privado de servicios de atención médica, higiene y saneamiento ambiental, educación e instrucción básica, tomando en consideración las necesidades especiales de los niños discapacitados que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones que impone a los Estados la Convención sobre los Derechos del Niño;
V. Prevención y erradicación de la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía
Reafirmando los párrafos
29. Pide a todos los Estados que:
a) Adopten todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas, entre otras cosas, para formular leyes, políticas, programas y prácticas nacionales y reúnan datos amplios y desglosados por sexo, faciliten la participación de los niños que han sido víctimas de explotación sexual en la formulación de estrategias y garanticen la aplicación eficaz de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la prevención y la lucha en materia de trata y venta de niños con cualquier finalidad y en cualquier forma, incluida la cesión de órganos de un menor con fines de lucro, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y alienta a todos los integrantes de la sociedad civil, al sector privado y a los medios de comunicación a que cooperen en esos esfuerzos;
b) Aumenten la cooperación a todos los niveles para prevenir el establecimiento de redes que se dediquen a la trata de niños y para desmantelarlas;
c) Tipifiquen como delito y castiguen efectivamente todas las formas de explotación y abuso sexual de menores, incluso en la familia o con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, incluida la explotación de niños en el turismo sexual y el uso de la Internet con estos fines, garantizando al mismo tiempo que, en el trato dispensado a los niños víctimas de esas prácticas por el sistema de justicia penal, el interés superior del niño sea una consideración primordial, y que adopten medidas eficaces para garantizar el procesamiento de los autores, tanto nacionales como extranjeros, por las autoridades nacionales competentes, en el país de origen del delincuente o en el país de destino, respetando las garantías procesales;
d) Luchen contra la existencia de un mercado que fomenta esas prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y represivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;
30. Decide renovar por otros tres años el mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y le pide que presente un informe a la Comisión en su 58.º período de sesiones;
VI. Protección de los niños afectados por conflictos armados
Reafirmando los párrafos
31. Toma nota de la importancia del tercer debate sobre los niños y los conflictos armados, celebrado por el Consejo de Seguridad el 26 de julio de 2000, y del compromiso del Consejo de prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños al adoptar medidas encaminadas al mantenimiento de la paz y la seguridad, y reafirma el papel fundamental de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social en la promoción y protección de los derechos y el bienestar de los niños;
32. Toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra, aprobado porla Conferencia Internacional sobre los niños afectados por la guerra, celebrada en Winnipeg (Canadá) en septiembre de 2000 y de las gestiones que realizan algunas organizaciones regionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea , la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, la Organización de los Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana , para que los derechos y la protección de los niños afectados por conflictos armados ocupen un lugar destacado en sus políticas y programas;
33. Observa la aprobación del Estatuto de Roma dela Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), en particular que en él se tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de menores de 15 años o su utilización para que participen activamente en las hostilidades tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales;
32. Toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra, aprobado por
33. Observa la aprobación del Estatuto de Roma de
34. Pide a los Estados que:
a) Pongan fin a la utilización de niños como soldados en contravención de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes;
b) Al ratificar el Protocolo Facultativo, aumenten la edad mínima de reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención , teniendo presente que, con arreglo a la Convención , los menores de 18 años tienen derecho a protección especial, y que adopten salvaguardias para garantizar que ese reclutamiento no sea forzoso ni mediante coacción;
c) Velen por que el reclutamiento de menores en sus fuerzas armadas no sea forzoso ni obligatorio;
d) Adopten todas las medidas viables para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados, que no sean las fuerzas armadas de un Estado, entre otras, la adopción de las medidas jurídicas necesarias para prohibir esas prácticas y tipificarlas como delito;
35. Pide:
a) A todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados que respeten cabalmente el derecho internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977;
b) A todos los Estados y a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales que integren los derechos del niño en todas sus actividades durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y que faciliten la participación de los niños en la formulación de estrategias al respecto, cerciorándose de que los niños tengan posibilidades de ser escuchados;
c) A todos los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas que continúen prestando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante contribuciones financieras, programas de información sobre el peligro de las minas, remoción de minas, asistencia a las víctimas y rehabilitación dedicados especialmente a los niños, tomando nota de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y expresa satisfacción por los efectos positivos que tiene en los niños la adopción de medidas legislativas concretas y de medidas de otra índole respecto de las minas antipersonal, tomando nota además del Protocolo Enmendado sobre Prohibiciones o Restricciones del Uso de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo Enmendado II) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y de la aplicación de estos instrumentos por los Estados que sean Partes en ellos;
36. Recomienda que, cuando se impongan sanciones en el marco de un conflicto armado, se evalúen y vigilen sus efectos en los niños y que, en la medida en que constituyan excepciones de carácter humanitario, se tenga en cuenta a los niños y se formulen con directrices claras respecto de su aplicación, a fin de que se traten los posibles efectos adversos de esas sanciones, y reafirma las recomendaciones de la Asamblea General y de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja;
VII. Recuperación y reintegración social
Reafirmando el párrafo 57 de su resolución 2000/85,
37. Alienta a los Estados a cooperar, incluso mediante la cooperación técnica bilateral y multilateral y la asistencia financiera, en cumplimiento de las obligaciones conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, e incluso en la prevención de toda actividad contraria a los derechos del niño y la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas, debiendo proporcionar esa asistencia y esa cooperación los Estados interesados y las organizaciones internacionales pertinentes mediante consultas;
VIII
38. Decide:
a) Pedir al Secretario General que presente a la Comisión , en su 58.º período de sesiones, un informe sobre los derechos del niño que contenga información relativa a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los problemas de que trata la presente resolución;
b) Seguir examinando esta cuestión en su 58.º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
79ª sesión,
25 de abril de 2001.
25 de abril de 2001.
BIENESTAR
EDUCACIÓN
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ATENCIÓN ESPECIAL
AMOR
IDENTIDAD
PROTECCIÓN
SALUD
NO TRABAJO
NACIONALIDAD
CELEBRAMOS LA SEMANA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
I.E.I 1894.
Compartimos el desayuno con Fe y Alegria
Participamos en la expresión y apresiación artistica, Dibujo y Pintura.
Mostramos los diferentes textos que hemos venido trabajando en las diferentes areas.
Participamos de una pequeña pero muy linda Fiesta Infantil, por la celebración de nuestros derechos.
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